Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública


ARTICULO 78

Además de lo previsto en el artículo 76, los ayuntamientos deberán informar lo siguiente:

  • i.- El Plan Municipal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales, desglosado por partida, monto, obra y comunidades y las modificaciones que a los mismos se propongan;

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  • ii.- Los reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal;

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  • iii.- Los datos referentes al servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;

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  • iv.- La creación y administración de sus reservas acuíferas, territoriales y ecológicas;

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  • v.- La formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal;

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  • vi.- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

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  • vii.- Las participaciones federales y todos los recursos que integran su Hacienda;

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  • viii.- El catálogo de localidades y la metodología empleada para su conformación;

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  • IX.- Las Cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejora, así como las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

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  • X.- El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

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  • XI.- El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. También, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

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  • XII.- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las normas aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la medida o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

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  • XIII.- El contenido de las gacetas municipales o cualquier otro documento por el cual se dé aviso a los ciudadanos; los cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; y

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  • XIV.- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

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