Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
a) El Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos anuales sectoriales
desglosado por partida, monto, obra y comunidades y las modificaciones que a los
mismos se propongan;
b)Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o
particular en materia municipal;
c) Los datos referentes al servicio publico de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico; los programas de
limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados y
centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;
d) La creación y administración de sus reservas acuíferas, territoriales y ecológicas;
e) La formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo
municipal;
f) Utilización del suelo;
g) Las participaciones federales y todos los recursos que integran su Hacienda;
h) El catalogo de localidades y la metodología empleada para su conformación; y
i) Cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejora, así como
las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.