Artículo 10
Fracción I

Artículo 10
Fracción V

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

 

Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
a) El Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos anuales sectoriales desglosado por partida, monto, obra y comunidades y las modificaciones que a los mismos se propongan;
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b)Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal;

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c) Los datos referentes al servicio publico de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;
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d) La creación y administración de sus reservas acuíferas, territoriales y ecológicas;
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e) La formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal;
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f) Utilización del suelo;
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g) Las participaciones federales y todos los recursos que integran su Hacienda;
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h) El catalogo de localidades y la metodología empleada para su conformación; y
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i) Cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejora, así como las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
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