ARTICULO 88
Además de lo previsto en el artículo 76, los ayuntamientos deberán informar lo siguiente:
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I_II_III
I. El Plan Municipal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales, desglosado por partida, monto, obra y comunidades y las modificaciones que a los mismos se propongan;
II. Los reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal;
III. Los datos referentes al servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;
Periodo Semestral
INCISO B