Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
c) Los datos referentes al servicio publico de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;