Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública


ARTICULO 76

Los Sujetos Obligados, de acuerdo con sus facultades, funciones u objeto social, según corresponda, pondrán a disposición del público, a través de los medios electrónicos previstos en la presente Ley y de manera actualizada, la información mínima de oficio siguiente:

  • _.- Tablas de aplicabilidad

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  • I.- El marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

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  • II.-Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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  • III.- Las facultades de cada Área;

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  • IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

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  • V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

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  • VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

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  • VII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

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  • VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, con todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

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  • IX.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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  • X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

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  • XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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  • XII.- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

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  • XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

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  • XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

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  • XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

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  • XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

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  • XVII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

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  • XVIII.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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  • XIX.-Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

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  • XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

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  • XXI.- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

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  • XXII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

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  • XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

  • XXIV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

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  • XXV.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

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  • XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

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  • XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

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  • XXVIII.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

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  • XXIX.- Los informes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados;

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  • XXX.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

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  • XXXI.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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  • XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas;

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  • XXXIII.- Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

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  • XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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  • XXXV.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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  • XXXVI.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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  • XXXVII.- Los mecanismos de participación ciudadana;

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  • XXXVIII.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta,

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  • XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados;

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  • XL.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos;

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  • XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos;

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  • XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

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  • XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino; indicando el destino de cada uno de ellos;

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  • XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

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  • XLV.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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  • XLVI.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

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  • XLVII.- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

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  • XLVIII.- Los acuerdos e índices de la información clasificada como reservada, en formatos abiertos; y

    2019   
  • XLIX.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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